Canal de Protección al Denunciante
¿Recuerdas que el pasado mes de mayo te hablé del Canal de denuncias obligatorio? Pues olvídate, ya no es tal, ahora es «Canal de Protección al Denunciante«. Mismo contenido, diferente continente.
He buscado diferencias entre el Anteproyecto de Ley y el Proyecto de Ley que ha sido aprobado en Consejo de Ministros hace unas semanas. Nada. Seguimos en la misma línea de lo comentado en el artículo así que veamos lo que te espera en 2023 al respecto.
Pilares básicos
Origen y situación actual:
- Todo empezó con una directiva europea a la que ya llegamos tarde. Es más, la fecha límite que nos dan desde la UE es diciembre de 2023, por eso verás en muchas publicaciones que esta Ley entrará en vigor en dicha fecha. No hay más: Directiva Unión Europea. Directiva 2019/1937.
- Demasiado tiempo después nos pusimos —el Ministerio de Justicia— a elaborar un Anteproyecto de Ley: es una previa que tiene que pasar por Consejo de Ministros para, ya convertido en Proyecto de Ley, pasar por el Congreso de los Diputados y convertirse en Ley. Anteproyecto de Ley en España.
- Y finalmente, el Consejo de Ministros aprueba el texto propuesto del Ministerio de Justifica y lo convierte en PROYECTO DE LEY, (eso sí, con otro nombre o denominación): «Canal de Protección al Denunciante».
Lo que debes saber:
Esta Ley obliga a contar con canales internos de comunicación, pero a muchas empresas y entidades públicas la Directiva exige la determinación de otros canales de comunicación, bautizados como «externos«,con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad (pública) especializada, (…).
Lo anterior viene a significar que tienes que poner a disposición de posibles denunciantes un canal interno —seguro y debidamente gestionado—, pero ese posible denunciante tendrá a su disposición un canal «externo» gestionado por entidades públicas, es decir, por el Estado.
¿Por qué y para qué?
Corrupción, trato de favor, derechos humanos. Objetivos de Desarrollo Sostenible también es esto. Exigir a tus proveedores que cumplan con la Ley integrando un sistema de información interno también es ESG. El objetivo final que se pretende y persigue es el de proteger a quienes levantan acciones y actuaciones contrarias a la Ley. No se trata sólo de localizar el hecho, se trata de eso y de proteger debidamente a quien decide denunciar su existencia.
Empresas obligadas —sector privado—
Lo que sabemos hoy. Estarán obligadas a disponer de un Sistema de Información Interno las empresas con más de 50 trabajadores. Eso sí, hay dos medidas adicionales:
- Los grupos de empresas podrán compartir sistemas de información interna.
- Las empresas entre 50 y 249 trabajadores también podrán compartir recursos para la recepción de denuncias. Eso sí, no quita para que, cada empresa y a nivel individual, deba mantener la confidencialidad, dar respuesta al denunciante y tratar la infracción denunciada.
Tendremos que leer cómo queda la Ley definitiva; se podrán dar excepciones mediante las cuáles una microempresa de tres trabajadores podría llegar a tener la obligación de disponer de un canal de protección al denunciante. Esto vendrá dado por la actividad de dicha microempresa.
¿Canal de protección al denunciante? ¿Sistema de Información Interna? 🤔
Es lo mismo. Es algo físico, sí. Tendrás que desarrollar un producto que permita la captura de la denuncia de forma escrita o audible. Este producto tendrá que proteger convenientemente tanto al denunciante como al mensaje transmitido.
Por cierto, quien dice desarrollar también dice comprar productos que cumplen con la norma, y que ya tienes en el mercado. (El que no corre, vuela). Lee el artículo 25 del Anteproyecto de Ley, es cristalino.
¿Cuándo? —sector privado—
Tres meses a partir de la aprobación de la norma, eso sí, para las empresas entre 50 y 249 empleados existen rutas de aplicación diferentes. No te engaño, aquí me surgen dudas, y paso a exponerlas:
- Por un lado existe una fecha límite marcada por la Directiva Europea: 17 de diciembre de 2023.
- Por otro lado, en el Proyecto de Ley se recoge que:
- Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de informaciones deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
- Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de enero de 2023.
Sírvanse ustedes mismos.
Mi resumen
No es este un asunto para tomarse a broma. Las multas son millonarias por incumplimiento o mala gestión. Las empresas tendrán que disponer de personal interno que se encargue del seguimiento de lo recogido en el canal. Este personal interno deberá ser, inicialmente, mandos directivos.
Es verdad que en la Directiva Europea se exime a dichos mandos directivos siempre y cuando su día a día justifique la imposibilidad de llevar a cabo dicha labor —que al final, ya verás tú, serán todos—.
En cualquier caso, comenzarán a aflorar aplicaciones, de todo tipo y condición, que te prometerán cumplir con la Ley. Ojo con los vendedores de humo. Busca apoyo legal que te interprete hasta el último artículo y anexo de la Ley definitiva. Invertir tiempo y dinero en algo que no vale siempre es frustrante, pero, además, en el caso de esta Ley, te puede salir caro.
Me gusta mucho la parte pública de su aplicación. Ayuntamientos y en general municipios, de todo tipo y condición, deberán disponer de ese Canal de Protección al Denunciante. La corrupción, la vulneración de derechos, la discriminación por razones de sexo y raza y demás situaciones a evitar mediante esta Ley, lo tendrán un poco más difícil.
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Este artículo fue publicado originalmente en el HAZ 15 · Canal de Protección al Denunciante, la newsletter de Principios Verdes.
Créditos
- Fotos de cabecera de Jon Tyson y de Ahmed Zayan en Unsplash.com