Canal de denuncias obligatorio

En el año 2019, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 que obliga a los estados miembros a crear, desarrollar y gestionar leyes que regulen la actividad de los denominados whistleblowers. Para ello, habilitar un canal de denuncias obligatorio.

Los denunciantes o whistleblowers son aquellas personas que deciden denunciar las malas prácticas realizadas en el seno de una empresa u organización. El espíritu de la Directiva y de la regulación estatal posterior es la de dotar al empleado de un canal de denuncias que le proteja ante posibles represalias, con el objetivo de generar un sistema de amparo que permita sacar a la luz prácticas corruptas e ilegales en las organizaciones.

España aprobó el pasado 4 de marzo — en Consejo de Ministros— el oficialmente denominado Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas:

Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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Legislacion y canal de denuncias en el blog de Principios Verdes

Seguridad en el canal de denuncias. Foto de Franck.

Espíritu del canal de denuncias

Tanto la Directiva que nace de la Unión Europea como el anteproyecto de Ley en España, tratan de generar un medio seguro de denuncia de hechos ilícitos en el marco de la gestión pública y privada. El objetivo final de la futura ley será el de proteger al informante y dotar a los sectores implicados de una herramienta de lucha eficaz contra la corrupción y malas prácticas.

 

Canal de denuncias interno y externo

Organización pública y privada deberán desarrollar e implementar un canal interno de denuncia para el empleado, pero se dotará también de un canal denominado externo que pudiera ofrecer al denunciante de mayores garantías jurídicas. Inicialmente, el canal de denuncias asume que la organización reaccionará de forma más ágil si es la misma la que recibe la denuncia en cuestión, pero se abre la posibilidad de que dicha denuncia viaje hacia una autoridad pública especializada.

¿Quiénes pueden denunciar?

El ámbito de la denuncia no está limitado al empleado; el anteproyecto de ley contempla la posibilidad de que proveedores, voluntarios, ex-empleados, personas que participan en procesos de selección y algún etcétera más, pueda utilizar el canal de denuncias. Es decir, el ámbito es amplio e invita a cada organización a disponer de un marco de cumplimiento normativo ético fuerte y correctamente gestionado y supervisado.

¿Quién gestiona la denuncia?

Las organizaciones deberán disponer de medio seguros que protejan al informante. Es clave que se mantenga la confidencialidad de quien denuncia. Además del sistema en sí, será indispensable contar con un responsable del canal de denuncias dentro de cada organización.

¿Qué organizaciones están obligadas a crear un responsable para el canal de denuncias?

  • Sector privado. Sólo organizaciones de más de 50 empleados.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones dependientes de los anteriores siempre que reciban fondos públicos. Sin límite de empleados.
  • Sector público. Administraciones públicas. Seguridad Social. Universidades, etcétera. En este caso, también sin límite de empleados, lógicamente.
  • Municipios. Todos los municipios deberán contar con un canal de denuncias. Los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán compartir medios entre ellos, no así los que superen esa cifra, que estarán obligados a disponer de dicha herramienta.

Autoridad Independiente de Protección del Informante.

El canal de denuncias externo es clave para garantizar el cumplimiento del objetivo del espíritu de la futura ley. Ante posibles desconfianzas a la hora de utilizar canales internos, se creará la denominada “Autoridad Independiente de Protección del Informante”, encargada de velar por la gestión de cada denuncia presentada a través del canal externo.

Recepción de comunicaciones

Por supuesto, la comunicación puede llevarse a cabo de forma anónima y los sistemas de comunicación internos y externos deberán contar obligatoriamente con esta opción de comunicación.

Sanciones: imagen de dinero en euros

Imagene de billetes de 50 euros. Foto de Chiara Daneluzzi

Sanciones.

Aquí cabe diferenciar entre quien comete la infracción, la gravedad y su origen: público o privado.

Personas físicas 

  • Hasta 10.000 euros para infracciones leves.
  • Entre 5.001 y 30.000 euros para las graves.
  • Entre 30.0001 y 300.000 euros para las muy graves.

Personas jurídicas

  • Hasta 100.000 euros para infracciones leves.
  • Entre 100.001 y 600.000 euros para las graves.
  • Entre 600.0001 y 1.000.000 euros para las muy graves.

Por último, hay que indicar que los obligados por ley a disponer de un canal de denuncias deberán hacerlo constar de forma clara y accesible a todo aquel que lo requiera. Si se dispone de página web, este acceso deberá estar en la página de inicio y estará abierto al visitante de manera clara, visible y accesible.

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