¿Qué es el registro de la huella de carbono?

En relación con el registro de la huella de carbono, existe una ley denominada: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (acceso aquí), con entrada en vigor, según el BOE, el día 22 de mayo de 2021. En esencia, ¿qué dice esta ley? ¿A qué obliga? Por ahora, a nada.

Esa ley advierte y sobre todo pone en contexto lo que está por venir. Además de toda la legislación europea en la que se viene trabajando, (e incluso ya, implantando en nuestro país), el registro de la huella de carbono en las empresas es el indicador más importante que debemos tener en cuenta para posteriormente poder decidir qué acciones de reducción de esta debemos llevar a cabo.

¿Cuándo entrará en vigor la obligatoriedad del registro?

Leamos la disposición final duodécima:

Disposición final duodécima. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas.

  1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.
  2. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono.
  4. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

¿Desde cuándo se registra la huella de carbono en España?

Oficialmente puedes registrar la huella de tu empresa desde el año 2014, (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo), pero de forma voluntaria.

Ninguna empresa está obligada, hoy en día, a registrar su huella de carbono por el simple hecho de ser empresa y, por lo tanto, potencial emisor de GEI en cantidades que deben ser auditadas, registradas, reducidas y compensadas. Ahora bien, esto, como se puede leer en líneas anteriores, tiene los días contados.

Aquí os dejamos un vídeo elaborado en el año 2016 con algunos conceptos básicos:

¿Cómo se registra la Huella de Carbono de una empresa?

El MITECO dispone de un área específica, en su página web, donde se explica todo el detalle conceptual del proceso y donde se ayuda a las empresas a elaborar el proceso de registro de su HDC. Aquí puedes entrar en el área de «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono». Además, se acoge a la normativa ISO 14064-1:2018 («Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero»).

Se trata de comunicar dos tipos de emisiones: emisiones directas y emisiones indirectas. Estas emisiones se agrupan en 3 alcances: alcance 1, alcance 2 y alcance 3.

Alcance 1

Comunicaremos las emisiones producidas por la quema de combustible, ya sea por desplazamiento de vehículos, calefacción con origen fósil, etcétera.

Alcance 1 huella de carbono

Imagen explicativa de las emisiones directas de alcance 1

Alcance 2

Relativo a la emisión de la HDC producida por la compra y uso de energía eléctrica para diferentes usos.

Alcance 2 huella de carbono

Imagen explicativa de las emisiones indirectas de alcance 2

Alcance 3

El más complejo de calcular, es el relativo al producido por parte de la cadena de suministro asociada a tu negocio. Como ejemplo: el uso de un taxi o un avión para el desplazamiento de los empleados. El uso de un transporte logístico e incluso, el consumo de servicios en la nube, entrarían en este Alcance 3.

 

Alcance 3 huella de carbono

Imagen explicativa de las emisiones indirectas de alcance 3

Registro de la huella de carbono

Imagen explicativa de las emisiones indirectas de alcance 3

Lógicamente y tras interiorizar lo anterior, se trata de ir registrando las facturas de consumos eléctrico, gasístico, de combustible, etcétera. Conviene comenzar a registrar el detalle de cada uno de los consumos que llevamos a cabo a nivel de detalle máximo, (kW/h, litros de combustible, etcétera), será la única forma de poder calcular el total de emisiones solicitado por la calculadora del MITECO.

¿Qué pasa después de calcular mi huella de carbono?

El proceso no termina ahí, además de comunicar al MITECO la huella de tu empresa, deberás asociar a la misma diferente documentación en la que te comprometas, en el plazo de 5 años, a seguir un proceso de reducción y compensación. Es lo que el MITECO denomina: Registro, Compenso y Reduzco. El primer certificado se te entrega una vez que hayas registrado tu huella, el segundo se te entregará si presentas un plan de compensación, y el tercero será entregado una vez haya transcurrido el plazo en el que se verifique que tu plan de Reducción ha tenido éxito.