Ley reguladora 2/2023. Infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

Ya la tenemos aquí, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Publicada en el BOE el pasado 21 de febrero de 2023, entrará en vigor el 13 de marzo de 2023.

Las empresas de más de 50 empleados tendrán que disponer de un Sistema Interno de Información antes del 1 de diciembre de 2023.

Descarga

Claro que te voy a poner el enlace de descarga, faltaría más. ¡Aquí lo tienes! Directamente del BOE: Descargar

Cambios con respecto al Anteproyecto de Ley

Los hay, y no son «flojos». A saber:

  • Se amplía el ámbito subjetivo de protección a los voluntarios y becarios.
  • Se establece un plazo máximo de seis meses para resolver las denuncias internas y externas.
  • Se crea una Comisión Nacional para la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción como órgano independiente encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
  • Se modifica el régimen sancionador para incluir las infracciones muy graves con multas de hasta 1.000.000 €.

Ley de protección al denunciante

Ámbito personal de aplicación

¿No tienes claro todavía el ámbito de aplicación? Es muy fácil de entender, te explico: La Ley 2/2023 tiene por objeto la protección de las personas (en un contexto laboral o profesional) que detecten infracciones (con infracciones uno debería entender casi cualquier cosa que le chirríe al sentido común en términos de normativas o corrupción, ya sabes).

Esta ley protege a los informantes frente a cualquier tipo de represalia o discriminación por parte de sus empleadores, clientes, proveedores o cualquier otra persona relacionada con su actividad profesional. Este punto es importante porque el medio de comunicación a utilizar garantizará esto último:

  1. Derecho al anonimato.
  2. Confidencialidad.
  3. Asesoramiento legal y psicológico.
  4. Posible indemnización por daños y perjuicios.

Sanciones

Pues sí, claro, hay sanciones para toda organización que decida NO PROTEGER al denunciante: Según la Ley 2/2023, la sanción por no proteger al denunciante puede variar según el tipo de infractor y de infracción. Quiero decir, que como dice la canción: «DEPENDE», ¿de qué depende? De lo siguiente:

  • Si los infractores son personas físicas pueden ir de 1.001,00 € hasta los 300.000,00 €.
  • Si lo infractores son personas jurídicas, la sanción puede llegar hasta 1.000.000,00 €.

Ejemplos: obstaculizar o impedir la comunicación de una denuncia o adoptar represalias contra el denunciante.

¿Cuándo debo ponerme las pilas?

No te la juegues. Ponte en marcha. La Ley 2/2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de 2023 y entró en vigor a los 20 días de dicha publicación. Antes del 1 de diciembre de 2023, las organizaciones afectadas deberán haber integrado la norma en su día a día.

¡OTRAS! ¿Quién puede ayudarme con esto?

Escribe un correo electrónico a esta gente: 17ods.com. Diles que vas de mi parte: info@17ods.com