Nuevo artículo 29.2.j que se incluyó en la Ley General Tributaria
Es mejor estar bien enterado del nuevo artículo que se incluyó en la Ley Tributaria 11/2021, de 9 de julio, que da cabida al régimen sancionador. Las infracciones tienen multas que van desde 1.000 euros hasta 150.000 euros. El nuevo reglamento afecta a los programas de facturación electrónica y favorece el cumplimiento fiscal.
El término Verifactu es la novedad introducida por la Ley Antifraude y reglamenta la certificación del software, con el fin de que las empresas realicen la presentación de impuestos casi al mismo tiempo de la emisión de las facturas.
En resumen, la reglamentación dice que no se puede fabricar, producir, vender o tener sistemas informáticos antifraude —para llevar procesos contables, de facturación o de gestión de actividades económicas— que no cumplan con los requisitos de la AEAT. En caso contrario, será considerado como infracción y se multará. En este nuevo reglamento ya se hace referencia al término VeriFactu.
¿Qué significa VERI*FACTU?
El término es una calificación para los «sistemas de emisión de facturas verificables» que también se les conoce como «Sistemas VERI*FACTU» y que son los sistemas informáticos que usamos para cumplir las obligaciones de facturación que deben enviar facturas a Hacienda. Para saber si te encuentras dentro del grupo (productores, comercializadores y usuarios) que está obligado a tener un software certificado de facturación, Natxo lo explicaba en detalle en este artículo.
La implantación de Verifactu en España
La implantación de VeriFactu en España será progresiva y obligatoria para todas las empresas, profesionales y autónomos, sin excepción. La fecha límite para la incorporación de VeriFactu es abril del año 2024 —apúntalo— para empresas con más de 8 millones de facturación anual, y en abril del año 2025 para empresas que facturen menos de 8 millones al año.
Actualmente, VeriFactu es voluntario hasta que sea obligatorio con la Ley de Factura Electrónica.
Se deberán cumplir tres requisitos básicos para la implementación de Verifactu:
- Garantizar la inalterabilidad de los registros, es decir, que no se puedan modificar sin dejar rastro.
- Incluir un código QR en las facturas, que permita acceder a la información y verificar su autenticidad.
- Capacidad de enviar el registro de manera automática a la Agencia Tributaria en el mismo momento en que se emita la factura. Esto anula la oportunidad de cambios posteriores.
¿Cómo afecta, este nuevo artículo, a los sistemas informáticos?
Como dice el nuevo artículo, los sistemas informáticos deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos contables sin permitir omisiones o alteraciones en los datos.
Algunos ejemplos de situaciones en infracción:
- Si se hacen sistemas que permitan llevar contabilidades distintas,
- Sistemas que no reflejen todas las transacciones,
- Sistemas que permitan alterar transacciones ya registradas,
- Sistemas que no cumplan con ciertas especificaciones técnicas*.
- No tener un sistema certificado por al AEAT.
Algunas de las especificaciones técnicas del sistema son: cada factura debe generarse automáticamente en el sistema informático un registro de alta –y, en su caso, de anulación–, que contenga alguno de los datos de la factura a la que hace referencia. Además, deben incorporarse a este registro elementos como es la huella o «hash» del registro anterior y el momento en el que se genera el registro de facturación. El registro además deberá ser firmado electrónicamente.
VeriFactu supone un gran cambio en la relación con la Administración, implica ventajas al simplificarse los procesos, se reducen los costes, se previenen sanciones y mejora de la imagen corporativa.
Fuentes y créditos
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Crédito de foto de cabecera «Papeles sobre escritorio», de Alexander Grey en Unsplash