Nuevo Reglamento. VERIFACTU. AEAT

🟠 EDITADO el 26 de febrero de 2023: ¿Sabías que ya ha entrado en vigor la Ley de protección al denunciante? Afecta a todas las organizaciones de más de 50 empleados. Las sanciones pueden llegar a 1.000.000 de €uros…Aquí te lo cuento: Ir al artículo.

Venga, ya te dejo seguir leyendo…

Pues nada, el 1 de enero de 2024, para ser precisos, tendrás que remitir a la Agencia Tributaria (AEAT) todas tus facturas y deberás hacerlo mediante un software certificado —evitando los software de doble uso porque permiten la alteración o modificación de los registros contables una vez emitidos—.

👉 Ver nota AEAT sobre sistema VERIFACTU —Nuevo artículo de la Ley General Tributaria (LGT).

¿Te encuentras dentro de uno de los siguientes grupos?

  • Si presentas ISS (Impuesto de Sociedades).
  • Si presentas IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desarrollando actividades económicas).
  • Si presentas IRPF No Residente (Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Pues te toca. Si quieres te simplifico la idea: a expensas de conocer cómo queda el texto definitivo, prácticamente cualquier ser humano o empresa que emita una factura y no esté acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), tendrá la obligación de:

  • Utilizar sistemas de facturación certificados por la AEAT.
  • Remitir sus facturas a la AEAT en tiempo y forma.

 

Nuevo Reglamento. VERIFACTU. AEAT

Foto de «The New York Public Library» en Unsplash

Tiempo y forma

A día de hoy, se sabe que el software de facturas que se utilice deberá contar con las siguientes características:

  • Deberá poder generar un registro de alta de factura de forma inmediata o simultánea a la emisión de la misma.
  • Garantizar que los registros no puedan ser alterados.
  • Incorporar un código QR.
  • Ser capaz de remitir el registro, automáticamente, a la Agencia Tributaria que, a su vez, debe poder extraer datos parciales o completos.
  • Disponer de un área de registro de eventos que almacene automáticamente todas las interacciones producidas durante su uso.
  • Conservación del registro de eventos.

Pero además, dicho software deberá certificar unos mínimos de uso en el proceso de emisión de facturas. Dicha emisión deberá ser:

Segura, continuada, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.

¿Qué hay que comunicar a la AEAT y cómo?

El sistema de emisión de información será vía XML. Es más, ya existe un área de pruebas y gestión de VERIFACTU. 👉 PDF última versión Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU

  • Quién y a quién se mite la factura.
  • Si ha sido emitida por un tercero.
  • Número de serie.
  • Descripción de las operaciones.
  • Importes: base, total, retenciones, régimen fiscal de aplicación.
  • Si se trata de facturas rectificativas habrá que incluir los datos mínimos de la factura rectificada.
  • El código de identificación del sistema informático.
  • El código identificativo del registro de alta.
  • Fecha, hora, minuto y segundo en el que se genere el registro de facturación de alta.
  • QR.

¿Existen excepciones? Sí, básicamente, para las empresas acogidas al SII. Pero ojo que es un texto aún en proceso de redacción y revisión. Puede haber cambios. Lo que sí es cierto es que se trata de nuevos parámetros normativos que, ciertamente, entran dentro de un proceso ESG. En este punto, la G, la lucha contra el fraude y la corrupción queda (todavía más) apuntalada con esta nueva normativa.


Créditos

  • Foto de cabecera «Tax» de Kelly Sikkema en Unsplash