¿Qué es la diligencia debida?

El 23 de febrero de 2022, la CE (Comisión Europea) adopta una propuesta de Directiva vital para el proceso de gestión sostenible de las cadenas de suministro en las empresas. La denominada «Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad» tiene por objeto fomentar y auditar un comportamiento responsable y sostenible de las empresas a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

¿Qué es una cadena de suministro?

Cadena de suministro: Son los procesos involucrados en la acción de satisfacer las necesidades de suministro a un cliente final.

Ejemplos: Proveedores, almacenes, líneas de producción, cadenas de distribución, plataformas logísticas, etcétera.

Economía justa y sostenible

A las empresas afectadas por esta directiva se les exigirá determinar, prevenir y si fuera necesario evitar y mitigar los efectos contraproducentes contra los derechos humanos y contra el medio ambiente (contaminación, pérdida de biodiversidad, etcétera). Esta nueva normativa aportará seguridad jurídica e igualdad de condiciones en el terreno de juego competencial. Los consumidores tendrán más transparencia y podrán decidir de mejor forma qué producto o servicio adquirir. Esta medida, que afecta a países UE, tendrá un efecto multiplicador para países fuera del continente, habida cuenta de la actual realidad de importación/exportación de productos y servicios no UE. A pesar de que algunos países miembros ya disponían de legislación al respecto, esta Directiva viene a generar un soporte y modelo común de actuación para países miembros.

¿A qué empresas y sectores afecta la Directiva de «Diligencia Debida»?

La nueva normativa afectará a las siguientes empresas y sectores.

  • Empresas de la UE

Grupo 1: Empresas de responsabilidad limitada de la UE de más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto, (dentro y fuera de la UE).

Grupo 2: Empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto no incluidas en el grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y más de 40 millones de euros de volumen de negocio, (dentro y fuera de la UE). Estas empresas contarán con dos años de cadencia a contar desde hoy.

  • Empresas de países terceros. Con actividades en la UE y con un volumen de negocios (generados en la UE) ajustado a los parámetros definidos en los grupos 1 y 2.
  • Pequeñas y medianas empresas. No entran directamente en el ámbito de aplicación de esta propuesta.

¿Qué obligaciones tienen las empresas afectadas?

Para cumplir con el deber de diligencia debida de las empresas, se debe, entre otras cosas, integrar convenientemente la diligencia debida en sus estrategias, especificando los efectos negativos reales o potenciales sobre las personas y sus derechos y sobre el medio. Establecer procedimientos de reclamación claros, auditando la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida. Comunicación pública sobre diligencia debida.

Como dato importante, además, se encuentra el que las empresas del grupo 1 deban contar con un plan que garantice una estrategia compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, (ver Acuerdo de París). En la directiva, se menciona la responsabilidad de los directivos de las empresas afectadas. La CE orientará a las empresas afectadas sobre mejores prácticas para elaborar planes de retribución variable que repercuta en el proceso de cumplimiento de la directiva.

Os dejamos un enlace a la publicación en español de la directiva de «Diligencia Debida».

Créditos

  • Domo del «Cloud Forest, en Singapore». Construcción que se encuentra en los Jardines de la Bahía en Singapur, bajo la etiqueta de la bioconstrucción. Foto de Will Truettner.